Derechos y Obligaciones del Consumidor con el Agente Inmobiliario
Ante la poca regulación de estos años anteriores de la
actividad de la mediación inmobiliaria, asumiendo la complejidad del sector, y
deterioro de la imagen del mismo, en Catalunya se han establecido normas que
pretenden favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar
la protección de los consumidores, Llei 18/2007, de 28 de diciembre, del
derecho a la vivienda. Decreto 12/2010, por el cual se regulan los requisitos
para ejercer la actividad de Agente Inmobiliario y se crea el Registre
d’homologació d’agents immobiliaris.
En virtud de esta nueva normativa, desde el 9 de
septiembre del 2010, está en vigor el Registre d’Agents Immobiliaris de
Catalunya, al cual están obligados a inscribirse todos los agentes
inmobiliarios que operen en Catalunya y cumplan con todos los requisitos que se
les exigen.
Desde aquí queremos acercar de forma fácil una
información para mejorar la imagen del sector, y que redunde en un beneficio
tanto para el consumidor como para el Agente Inmobiliario.
Derechos que podemos exigir al Agente Inmobiliario
El Agente Inmobiliario en Catalunya debe
de estar inscrito en el Registre d’agents immobiliaris de Catalunya, dicha inscripción otorga el distintivo homologado
por la Generalitat de Catalunya, junto con un número que aparece en la placa identificadora que acredita que la persona que figura en el Registre reúne
todos los requisitos y condiciones adecuados que lo facultan para el ejercicio
de la actividad.
Es un Registro público, de carácter administrativo y
obligatorio conforme el apartado 4 del art. 55 de la LLei 18/2007.
Sin dicho distintivo no se pueden prestar los
servicios de Agente Inmobiliario de Catalunya. Si Ud no lo vé en un lugar
visible desconfíe de la profesionalidad y póngalo en conocimiento de la
Generalitat de Catalunya, Agència de
l'Habitatge de Catalunya. Que entre otros cometidos tiene el de asegurar y
garantizar la protección de los consumidores y los usuarios de viviendas y la
transparencia del mercado inmobiliario.
Asimismo y como cualquier comercio tiene usted hojas
de reclamación a su disposición.
Para más información, haga click
aquí.
Para cualquier sugerencia o reclamación que usted quiera
realizar, comprometiéndonos en darle una debida respuesta, se le informa que
tenemos un Código Deontológico al cual se puede tener acceso en esta misma
web.
Debe tener Seguro de Caución con un límite mínimo de
60.000,-€ por agente, establecimiento abierto al público en Catalunya y año de
cobertura. También está obligado a informar a quien lo solicite, de los datos
identificativos de dicho seguro (al menos el nombre de la entidad aseguradora o
financiera y el nº de referencia de la garantía )
Debe tener un Seguro de
Responsabilidad Civil con un límite mínimo de 600.000,-€ por
agente, establecimiento abierto al público en Catalunya y año de cobertura.
Debe tener independencia,
imparcialidad, prevalencia del interés del cliente con prudencia y sujeción a
la legalidad vigente e información sobre la normativa y los principios
deontológicos entre ellos los de honestidad y ética.
Debe tener Nota de Encargo, el consumidor debe
facilitarlo con su firma, si quiere que dicho Agente Inmobiliario
intervenga en la mediación.
Debe cumplir con el principio de verdad
en la publicidad y la oferta y tener capacidad profesional requerida, que
conozca la normativa y actualización de sus conocimientos, actuando con
transparencia en el cálculo de sus honorarios.
Deberes del consumidor
Respetar las leyes y las
normas que pretenden favorecer la transparencia en el sector de la
vivienda, y en especial todo lo relativo a la LLei 18/2001, de 28 de diciembre,
del derecho a la vivienda.
Es obligatorio firmar por
usted el mandato de venta o alquiler para que el profesional
pueda realizar el trabajo. La multa mínima para el Agente
Inmobiliario es de 3.000,-€, no obstante le recomendamos lo lea con
calma y ante cualquier duda puede ponerse en contacto con la Asociación o
Colegio profesional que pertenezca el Agente Inmobiliario para aclarar
cualquier duda al respecto.
Honestidad y Ética.
Si se está dispuesto a requerir la mediación de un profesional, debe de
respetar como buen padre de familia, por los pactos entre ambas partes dentro
de la legalidad vigente.
Respete los honorarios
que han acordado: El Agente Inmobiliario, crea empleo, debe de pagar unos
honorarios a sus colaboradores y empleados, pagar impuestos, local, publicidad
y un largo etcétera, sin descuidar los años de formación , compromiso y
trabajo. Esto tiene un precio, si no quiere pagar por ello, no acuda a
solicitar información para comprar o alquilar a un profesional.
Desconfianza. Si
no interviene ningún profesional homologado. Existen diferentes profesiones que
pueden hacer pensar al consumidor que pueden ayudarle en los trámites, pero el
Agente Inmobiliario es el único habilitado por la ley para la mediación inmobiliaria
y es el único que de necesitar servicios auxiliares de otro tipo de profesional
será el primero en notificárselo.
Principio de veracidad e
información. No debe ocultarse nada que pueda perjudicar a terceras
personas, Es deber del propietario de informar y facilitar cuanta documentación
sea necesaria para perfeccionar adecuadamente la venta o el alquiler, tanto por
el estado físico, como por el jurídico, económico o problemática particular del
inmueble. Asimismo el comprador o inquilino debe de facilitar cuanta
información y documentación le sea requerida para el estudio de capacidad de
compra o de alquiler.
Ante la duda, consulte
con su Agente Inmobiliario, o envíenos , email a info@dreimce.es