Derechos y Deberes del Consumidor

Derechos y Obligaciones del Consumidor con el Agente Inmobiliario

Ante la poca regulación de estos años anteriores de la actividad de la mediación inmobiliaria, asumiendo la complejidad del sector, y deterioro de la imagen del mismo, en Catalunya se han establecido normas que pretenden favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores, Llei 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Decreto 12/2010, por el cual se regulan los requisitos para ejercer la actividad de Agente Inmobiliario y se crea el Registre d’homologació d’agents immobiliaris.
En virtud de esta nueva normativa, desde el 9 de septiembre del 2010, está en vigor el Registre d’Agents Immobiliaris de Catalunya, al cual están obligados a inscribirse todos los agentes inmobiliarios que operen en Catalunya y cumplan con todos los requisitos que se les exigen.
Desde aquí queremos acercar de forma fácil una información para mejorar la imagen del sector, y que redunde en un beneficio tanto para el consumidor como para el Agente Inmobiliario.

Derechos que podemos exigir al Agente Inmobiliario

El Agente Inmobiliario en Catalunya debe de estar inscrito en el Registre d’agents immobiliaris de Catalunya, dicha inscripción otorga el distintivo homologado por la Generalitat de Catalunya, junto con un número que aparece en la placa identificadora que acredita que la persona que figura en el Registre reúne todos los requisitos y condiciones adecuados que lo facultan para el ejercicio de la actividad.
Es un Registro público, de carácter administrativo y obligatorio conforme el apartado 4 del art. 55 de la LLei 18/2007.
Sin dicho distintivo no se pueden prestar los servicios de Agente Inmobiliario de Catalunya. Si Ud no lo vé en un lugar visible desconfíe de la profesionalidad y póngalo en conocimiento de la Generalitat de Catalunya, Agència de l'Habitatge de Catalunya. Que entre otros cometidos tiene el de asegurar y garantizar la protección de los consumidores y los usuarios de viviendas y la transparencia del mercado inmobiliario.
Asimismo y como cualquier comercio tiene usted hojas de reclamación a su disposición.
Para más información, haga click aquí.
Para cualquier sugerencia o reclamación que usted quiera realizar, comprometiéndonos en darle una debida respuesta, se le informa que tenemos un Código Deontológico al cual se puede tener acceso en esta misma web. 
Debe tener Seguro de Caución con un límite mínimo de 60.000,-€ por agente, establecimiento abierto al público en Catalunya y año de cobertura. También está obligado a informar a quien lo solicite, de los datos identificativos de dicho seguro (al menos el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el nº de referencia de la garantía )
Debe tener un Seguro de Responsabilidad Civil con un límite mínimo de 600.000,-€ por agente, establecimiento abierto al público en Catalunya y año de cobertura.
Debe tener independencia, imparcialidad, prevalencia del interés del cliente con prudencia y sujeción a la legalidad vigente e información sobre la normativa y los principios deontológicos entre ellos los de honestidad y ética.
Debe tener Nota de Encargo, el consumidor debe facilitarlo con su firma, si quiere que dicho Agente Inmobiliario intervenga en la mediación.
Debe cumplir con el principio de verdad en la publicidad y la oferta y tener capacidad profesional requerida, que conozca la normativa y actualización de sus conocimientos, actuando con transparencia en el cálculo de sus honorarios.

Deberes del consumidor

Respetar las leyes y las normas que pretenden favorecer la transparencia en el sector de la vivienda, y en especial todo lo relativo a la LLei 18/2001, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Es obligatorio firmar por usted el mandato de venta o alquiler para que el profesional pueda realizar el trabajo. La multa mínima para el Agente Inmobiliario es de 3.000,-€, no obstante le recomendamos lo lea con calma y ante cualquier duda puede ponerse en contacto con la Asociación o Colegio profesional que pertenezca el Agente Inmobiliario para aclarar cualquier duda al respecto.
Honestidad y Ética. Si se está dispuesto a requerir la mediación de un profesional, debe de respetar como buen padre de familia, por los pactos entre ambas partes dentro de la legalidad vigente.
Respete los honorarios que han acordado: El Agente Inmobiliario, crea empleo, debe de pagar unos honorarios a sus colaboradores y empleados, pagar impuestos, local, publicidad y un largo etcétera, sin descuidar los años de formación , compromiso y trabajo. Esto tiene un precio, si no quiere pagar por ello, no acuda a solicitar información para comprar o alquilar a un profesional.
Desconfianza. Si no interviene ningún profesional homologado. Existen diferentes profesiones que pueden hacer pensar al consumidor que pueden ayudarle en los trámites, pero el Agente Inmobiliario es el único habilitado por la ley para la mediación inmobiliaria y es el único que de necesitar servicios auxiliares de otro tipo de profesional será el primero en notificárselo.
Principio de veracidad e información. No debe ocultarse nada que pueda perjudicar a terceras personas, Es deber del propietario de informar y facilitar cuanta documentación sea necesaria para perfeccionar adecuadamente la venta o el alquiler, tanto por el estado físico, como por el jurídico, económico o problemática particular del inmueble. Asimismo el comprador o inquilino debe de facilitar cuanta información y documentación le sea requerida para el estudio de capacidad de compra o de alquiler.


Ante la duda, consulte con su Agente Inmobiliario, o envíenos , email a info@dreimce.es